La formulación de un sistema normativo integral relativo al
instrumento público notarial electrónico, debe tener en consideración diversas
técnicas que resultan imprescindibles en su construcción. Tales son desde
luego, la informática jurídica -
destinada a poner al servicio del derecho los medios propios de procesar información incluidas las
bases de datos correspondientes- , el
derecho informático, cuya finalidad es resolver normativamente los problemas
planteados por la técnica informática, y así incluirá aspectos como la
protección del software, legislación sobre contratación informática, normas
sobre derechos de autor y otros.
Dentro de la primera, esto es de la
informática jurídica es preciso incluir a la informática jurídica documental,
técnica aplicada destinada a poner al servicio del derecho al documento
electrónico, el cual una vez regulado jurídicamente, se transforma en un
instrumento útil para el mundo jurídico.
En este sentido, se debe considerar las
múltiples variables que a la informática jurídica documental importa en
relación con los aspectos normativos que afectarán al instrumento; ellas son de
dos tipos:Las primarias o sustantivas: uso de soporte diferente al papel,
sistemas de cifrado electrónico destinados a otorgar seguridad jurídica,
aspectos probatorios, efectos que produce el instrumento electrónico,
responsabilidades que genera, aspectos de derecho internacional privado y de
derechos autorales documentales;
Las secundarias: que están frente a las
primeras, y no menos importantes, denominadas también de forma, relativas a las
formalidades a cumplir y a la manera de poner en práctica las diferentes
solemnidades a que estén sujetos los diversos actos y contratos, tales como:
las de fe de conocimiento, la unidad de acto, la conservación documental, la
ración de copias, y en general, todas aquellas propias de la observancia de las
formas a que quedan sujetos los actos otorgados por Notario público.Necesario
es tener presente que la formulación de un sistema normativo relativo al
instrumento electrónico, si bien debe comprender las variables enunciadas, por
otra parte debe tener un valor intrínseco que le vendrá dado por la eficacia de
que lo dotará el derecho en cuanto a seguridad y garantía, factores ambos que
le serán otorgados, tal como ocurre con el instrumento público, por la
intervención del Notario en cuanto éste lo guarnecerá de fe pública y
autenticidad.Es en este sentido que propugno la intervención del Notario en el
instrumento público electrónico, al igual como ocurre con el instrumento
público actual; su existencia e intervención se justificará desde un doble
punto de vista:
a) desde el Derecho, el Notario lo dotará de publica fides,
necesaria para la tranquilidad de las relaciones jurídicas contractuales Y.
b)
Desde la informática, contribuirá con su presencia y en calidad de
autoridad Certificadora, a permitir que
técnicamente, tenga lugar ante él, la fase asimétrica de cifrado y
desciframiento, así como la aposición de la firma digital, fases de las cuales
deberá dar fe.
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